1. Si la pareja está de acuerdo en declarar que entre ellos existe una Unión Marital de Hecho, podrán presentarse a un Centro de Conciliación, Notaría o Juez de Familia, con la finalidad que se declare la existencia de dicha Unión.
2. Recibida la solicitud, el Centro de Conciliación, el Notario, o el Juez de Familia, la estudiará y declarará la existencia de la Unión Marital de Hecho por acta de conciliación, escritura pública, o sentencia, respectivamente, según la autoridad ante la cual hayan realizado dicha solicitud.
3. Declarada la existencia de la Unión Marital de hecho, la pareja es titular de un estado civil propio de esta unión, en donde cada uno de ellos se denomina “compañero permanente y/o compañera permanente”. Así mismo, una vez declarada la existencia, pasados dos (2) años de convivencia mutua, se formará una comunidad de bienes llamada “sociedad patrimonial”, la cual supone que los bienes que adquieran los compañeros permanentes en vigencia de dicha sociedad patrimonial hacen parte de una sociedad de bienes que pertenece a los dos por partes iguales. Para más información consulte ¿Qué debo hacer para definir la distribución de los bienes que hemos adquirido en la unión libre?
Requisitos generales
Requisitos generales de la demanda
1. Identificación del demandante y demandado por sus nombres completos, cédula de ciudadanía, lugar de residencia.
2. Un relato de los hechos sobre la existencia de la Unión Marital de Hecho, indicando la fecha de inicio de la unión.
3. Documentos y solicitud de las pruebas que demuestren la existencia de la unión marital de hecho.
4. Peticiones que se hacen al juez. Por ejemplo, se deberá pedir al juez que declare que entre Juan y María existe o existió una Unión Marital de Hecho.
5. Deberán anexarse los registros de nacimiento de los compañeros permanentes y de los hijos nacidos en el matrimonio.
Para conocer los requisitos generales de este trámite pulse aquí.
¿El trámite tiene costo? No
Excepto cuando se acuda a un Centro de Conciliación particular o Notaria, los cuales tienen unas tarifas establecidas para la prestación de sus servicios.
Tenga en cuenta que los trámites notariales y de registro tienen costo.
¿Necesita abogado? No