• El proceso para el traspaso a persona indeterminada estará vigente hasta el 16 de octubre de 2016.
• En caso en que el trámite no se haga de manera personal, debe otorgar poder al tercero que se encargará de realizar la diligencia.
• Los efectos de los trámites no son retroactivos, es decir, no tiene efectos hacia el pasado, por lo tanto, usted deberá responder por todos los pagos pendientes sobre el vehículo.
• Si el vehículo presenta limitación a la propiedad, deberá anexarse el documento en el que conste la autorización del beneficiario del gravamen, en donde manifieste la continuidad del mismo con el nuevo propietario.
• Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días para realizar tramite.
• En el traspaso a persona indeterminada, en caso de tratarse de vehículos de propiedad de entidades públicas, los Organismos de Tránsito no exigirán la presentación de paz y salvo por concepto del pago de impuestos sobre vehículos automotores.
• Se puede solicitar la revocatoria del acto administrativo que originó la inscripción a persona indeterminada, siempre y cuando no hayan pasado más de 3 años del traspaso.
• Usted puede cobrar al comprador los pagos realizados por concepto de multas e impuestos atrasados, mediante acuerdo por conciliación o a través de un juez civil que declare la existencia de una deuda. Para más información sobre el particular, le invitamos a consultar la ficha: ¿Cómo cobrar una deuda si no tengo como probarla?.