1. Para el trámite de sucesión se recomienda en primera medida, en caso de que la persona fallecida hubiese estado casada, hacer la liquidación de la sociedad conyugal. Luego de realizada la liquidación, se tendrá claro que ingresa o no a la sucesión.
2. Para iniciar la sucesión los interesados o un abogado (dependiendo la cuantía) presentaran solicitud ante Notario, la cual debe ir acompañada de:
- La diligencia de inventarios y avalúos.
- Trabajo de partición y adjudicación.
- Copia autentica del Registro Civil de Defunción.
- Copia autentica del Registro Civil de Matrimonio (si aplica).
- Copia de las escrituras de los inmuebles de la persona fallecida.
- Certificados de libertad y tradición de los inmuebles de la persona fallecida (no mayor a 30 días de expedición).
- Comprobantes fiscales (impuesto predial y paz y saldo de valorización).
3. Luego de revisada la documentación, en caso de que proceda, el Notario autoriza el trámite de sucesión y elevará a escritura pública el traspaso de los bienes.
Requisitos generales
En caso de que existan diferencias entre los interesados, se debe acudir al Juez de Familia del lugar que corresponda al último domicilio de la persona fallecida para iniciar la sucesión contenciosa. Para más información sobre este tema de clic
aquí
Para conocer los requisitos generales de este trámite pulse aquí.
¿El trámite tiene costo? Sí
Las notarías cobran unas tarifas por sus servicios.
¿Necesita abogado? Sí
Cuando el valor de los bienes supera los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el valor es menor podrá presentar la solicitud sin necesidad de abogado.