• Las personas que pueden solicitar la pensión de sobrevivientes, en su orden, son:
- El esposo(a) o el compañero(a) permanente que hubiere convivido los últimos 5 años con el fallecido. El tiempo por el cual se recibirá la pensión de sobrevivientes, varía según la edad que tenía el esposo(a) o el compañero(a) permanente al momento de la muerte del pensionado y sí tenían o no hijos.
- Los hijos menores de edad y los mayores de edad hasta los 25 años, siempre que demuestren que son estudiantes.
- Los hijos con discapacidad que dependían económicamente de su padre/madre pensionado.
- Si el pensionado fallecido no tenía esposo(a) o compañero(a) permanente ni hijos, serán beneficiarios los padres, si dependían económicamente de su hijo.
- A falta de todos los anteriores, los hermanos del pensionado, siempre que sean discapacitados y dependieran económicamente de su hermano fallecido.
• Cuando el fallecido convivió al mismo tiempo con su esposo(a) y con su compañero(a) permanente; o cuando, estando casado(a), tuvo unión marital de hecho. Ambos(as) beneficiarios(as) (el esposo(a) y el compañero(a) permanente), tienen derecho a que se les reconozca la pensión de sobreviviente en proporción al tiempo que cada uno(a) estuvo conviviendo con el fallecido.
• Las parejas del mismo sexo no se les puede exigir requisitos adicionales a los que se les pide a las parejas heterosexuales para probar su vínculo afectivo. Por ejemplo: La notoriedad, la declaración formal de la unión marital de hecho, entre otros.
• Si la persona fallecida se encontraba ahorrando en el programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, usted podrá solicitar los aportes y rendimientos que se hayan generado. Si la persona fallecida ya se encontraba gozando de los recursos ahorrados, no podrá realizar la solicitud mencionada anteriormente.
• Si el fallecido no reunió los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, usted puede solicitar una indemnización sustitutiva para asegurar el aprovechamiento de los recursos aportados al sistema.
• En el caso en que el difunto hubiere tenido esposo (a), compañero(a) permanente e hijos, el 50% quedará para el/la cónyuge o compañera(o) permanente y el otro 50% para los hijos en partes iguales. A falta de hijo, el 100% es para el cónyuge, y viceversa.
• En ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo.