• Las capitulaciones se pueden realizar tanto sobre los bienes pasados, como sobre los que adquiera en un futuro la persona.
• Las capitulaciones se podrán modificar, adicionar o revocar en todo momento, siempre y cuando no se haya celebrado el matrimonio. Luego del matrimonio, las capitulaciones serán inmodificables.
• La cláusula de subrogación debe encontrarse consignada en las capitulaciones, esto con el fin de sustituir un bien incluido dentro de los capitulados, por otro adquirido con el valor del bien a sustituir.
• Las capitulaciones tendrán efectos solamente después de contraer matrimonio.
• Las capitulaciones estarán vigentes mientras la sociedad conyugal se mantenga vigente
• Las capitulaciones facilitarán la división de bienes en caso de presentarse un divorcio, ya que solo ingresarán a la liquidación aquellos que por voluntad propia quedaron inmersas dentro de la sociedad conyugal.
• Recuerde que para tramitar las capitulaciones debe llevar el registro civil de nacimiento de los futuros esposos y de igual manera el certificado de libertad y tradición de los bienes inmuebles.
• Deben acudir personalmente ambos (La pareja), este trámite no se puede realizar por medio de apoderado.
• Las capitulaciones son irrevocables a partir del día de la celebración del matrimonio o de la constitución ante notario de la unión marital de hecho.
• Las capitulaciones pueden ser pactadas por parejas del mismo sexo.
• Las capitulaciones no solo permiten excluir bienes sino también pactar que no existe sociedad conyugal.