• No presentarse a concentración en la fecha, hora, y lugar indicado por
las autoridades de Reclutamiento, tendrá una multa equivalente a un (1)
salario mínimo, por cada año de retardo o fracción en que no se
presente, sin que sobrepase el valor correspondiente a los cinco (5)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los remisos podrán
ser notificados e informados de su condición y el procedimiento que debe
cumplir para continuar con el proceso de definición de la situación
militar. Si quiere conocer el cronograma de convocatorias para remisos
haga clic aquí
• El remiso que sea incorporado al servicio militar quedará exento de pagar dicha multa.
•
El remiso definirá su situación militar mediante incorporación para
prestar el servicio, El remiso que resulte no apto para la prestación
del servicio, podrá ser exonerado de la sanción establecida en el
artículo 47 literal d), si la inasistencia a la concentración se produjo
por caso fortuito, fuerza mayor o error de la administración. Superadas
estas circunstancias el ciudadano deberá realizar presentación dentro
de los seis (6) meses siguientes ante la autoridad de Reclutamiento
correspondiente.
• La Registraduría Nacional del Estado Civil
suministrará a la Dirección de Reclutamiento del Ejército, un registro
semestral de los ciudadanos que alcancen la mayoría de edad, para fines
de la definición de la situación militar y el control de las reservas.
• La edad de incorporación es a partir de los 18 años hasta faltando un día para cumplir 24 años de edad.
•
Están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando
hayan alcanzado la mayoría de edad en los siguientes casos:
- El hijo único, hombre o mujer.
- El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la
subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
- El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60
años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia,
siempre que dicho hijo vele por ellos.
- El hermano o
hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y
permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del
mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos
que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
-
Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina
profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan
fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o
de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del
servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos,
voluntariamente quieran prestarlo.
- Los clérigos y
religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo,
los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados
permanentemente a su culto.
- Los casados que hagan vida conyugal.
- Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
- Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
- Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y
económica a través de certificación expedida por el Ministerio del
Interior.
- Los varones colombianos que después de su
inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su
registro civil.
- Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
- Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Los ciudadanos objetores de conciencia.
- Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
- El padre de familia.
• No habrá lugar a sorteo cuando no sea suficiente el número de conscriptos (soldado, recluta).
•
El servicio militar obligatorio tendrá una duración de dieciocho 18
meses (para bachilleres se mantendrá el período de doce 12 meses.
•
La Cuota de Compensación Militar, es una contribución ciudadana,
especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional, el
inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado.
• Están exonerados de pagar cuota de compensación militar, los siguientes:
- Las personas en situación de discapacidad física, psíquica y
neurosensoriales con afecciones permanentes graves e incapacitantes no
susceptibles de recuperación.
- Los indígenas que
acrediten su integridad cultural, social y económica a través de
certificación expedida por el Ministerio del Interior.
-
El personal clasificado en niveles 1, 2 o 3 del Sisbén, o puntajes
equivalentes a dichos niveles, conforme a lo indicado por el
Departamento Nacional de Planeación.
- Los soldados desacuartelados con ocasión al resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final.
- Quienes al cumplir los 18 años estuvieren en condición de
adaptabilidad, encontrándose bajo el cuidado y protección del Instituto
Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF).
- Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas.
- Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
- Los ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación
del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la
Pobreza Extrema ANSPERED UNIDOS, o de la entidad que el Gobierno
nacional determine para el manejo de esta población.
-
Los ciudadanos que se encuentren en condición de habitabilidad de calle,
previo censo y certificación por parte del respectivo ente territorial.
•
Las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la
presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las
personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad
máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber
definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su
vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18)
meses para definir su situación militar.
• Todo objetor de conciencia
(para prestar el servicio militar) tiene la mínima obligación de
demostrar las manifestaciones externas de sus convicciones y de sus
creencias. Es su deber, probar que su conciencia ha condicionado y
determinado su actuar de tal forma, que prestar el servicio militar
obligatorio implicaría actuar en contra de ella. (Sentencia SU 108 de
2016).
• Las empresas nacionales o extranjeras establecidas en
Colombia, que no concedan en caso de movilización o llamamiento especial
a sus empleados y trabajadores el permiso para su in-corporación por el
tiempo requerido y que no los reintegren a sus puestos una vez termine
su servicio en filas, tendrán una sanción de cinco (5) salarios mínimos