• Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona (salvo las restricciones que establece la ley), impedir que sean realizadas dichas grabaciones.
• La autoridad de Policía que impida la grabación de los procedimientos sin la justificación legal correspondiente, incurrirá en causal de mala conducta.
• La intervención policial podrá iniciar sin necesidad de la solicitud de otra persona cuando ellos logren observar la infracción.
• El ruido proveniente de construcción o reparaciones solo será sancionado si se hace en horas no permitidas.
• Recuerde que si se hace mal uso de las líneas de emergencia, usted podrá ser sancionado por la suma de $ 786.880.
• Cuando la infracción sea cometida por un menor de edad, las medidas correctivas se impondrán en contra de sus padres o quien lo tenga bajo su responsabilidad.
• Es deber de toda persona (natural o jurídica), sin perjuicio de su condición económica y social, pagar las multas, a menos que cumpla la medida a través de la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de ser aplicable.
• La persona que pague la multa durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento.
• Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:
1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.