Frente a la aparente comisión de una infracción de tránsito y la imposición de una orden de comparendo, se cuenta con las siguientes posibilidades:
1. Aceptar la infracción, frente a lo cual podrá obtener un descuento del 50% de la multa impuesta, si la cancela dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo, o del 25% si cancela dentro de los veinte días siguientes.
Si no se paga la multa en dichos plazos, deberá cancelarse el 100% de la misma, En cualquier caso, deberá asistir a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención.
2. No aceptar la infracción o no asistir ante la autoridad de tránsito competente (municipal o departamental, de acuerdo al lugar donde se impuso el comparendo), dentro de los cinco días siguientes al comparendo.
En este caso se seguirá el procedimiento establecido en la ley, que comprende la solicitud y práctica de pruebas, la realización de una audiencia pública, donde podrá ser escuchada la persona a la que se impuso el comparendo y presentar pruebas. Finalmente la autoridad de tránsito decide si efectivamente se impone el comparendo o si no hubo infracción. Si se confirma el comparendo, se debe pagar el 100% de su valor.
Requisitos generales
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