• El poder se puede otorgar mediante una figura contractual llamada mandato. Para más información sobre este tema haga clic aquí:
• El poder o mandato termina por:
- Por haber realizado la actividad o gestión para la que fue constituido.
- Por la expiración del término del mandato.
- Por revocatoria del mandante.
- Por renuncia del mandatario.
- Por la muerte del mandante o del mandatario.
- Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.
• Podrá sustituirse el poder siempre que no esté prohibido expresamente.
• El poder conferido por escritura pública, puede sustituirse para un negocio determinado, por medio de memorial (Escrito, solicitud para pedir algo).
• En proceso judicial, el poder termina con la radicación en secretaria (despacho donde se encuentre el proceso) del escrito en donde se revoque o se designe otro apoderado.
• La renuncia del apoderado o mandatario no pondrá fin a sus obligaciones, sino después de transcurrido el tiempo razonable para que el mandante pueda administrar los negocios encomendados. De otro modo se hará responsable de los perjuicios que la renuncia cause al mandante; a menos que se halle en la imposibilidad de administrar por enfermedad u otra causa.
• En proceso judicial, la renuncia no pone término al poder sino 5 días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante (quien otorga el poder) en tal sentido.
• El apoderado o mandante (quien hace el encargo o gestión) que no cumpla con aquello a que está obligado, autoriza al mandatario para desistir de su encargo.
• El poder especial para un proceso prevalece sobre el general conferido por la misma parte.
• El mandatario (quien realiza las actividades o gestiones) es obligado a dar cuenta de su administración.