• El delito se da cuando una persona perturbe o impida una votación pública, su escrutinio o un cabildo abierto, valiéndose de maniobras engañosas para que la gente no concurra a la votación y, en general, para que se altere su normal funcionamiento.
No es necesario que las votaciones sean canceladas o que se altere la concurrencia normal de la votación, basta con que implementen las maniobras de engaño con esa finalidad.
• La pena de prisión para este delito irá de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a mil (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la conducta se realice por medio de violencia, la pena aumentará de seis (6) a doce (12) años.
Se aumentará la pena de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
• En la fecha y lugar estipulados para la jornada electoral (votaciones) se contará permanentemente con la presencia de delegados de la Registraduría, a quienes podrá acudir si nota algo indebido durante la jornada (ellos a su vez acudirán a las autoridades competentes).
• Uniformados de la Policía Nacional harán presencia en el lugar de votación, puede acudir a ellos en caso de observar algún tipo de irregularidad.
• Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores. Los testigos electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades.